
En el derecho contractual colombiano existe una tendencia común —y equivocada— a considerar que toda cláusula que otorga una facultad unilateral es, por definición, abusiva. Esta percepción proviene en buena medida de la influencia que han tenido las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, donde el estándar de control es más estricto. Sin embargo, extrapolar ese análisis al ámbito comercial desconoce las diferencias estructurales entre la contratación de consumo y los contratos celebrados entre empresarios, cuyo fundamento opera bajo parámetros significativamente distintos.
Mientras en el derecho del consumo rige un régimen de protección reforzada que busca corregir asimetrías materiales de información y poder, las relaciones comerciales se desarrollan bajo el principio de autonomía privada y el equilibrio competitivo entre partes que actúan profesionalmente. El simple hecho de que una cláusula confiera una facultad unilateral —sea de modificación, terminación o verificación— no determina por sí mismo su abusividad. En contratos mercantiles, la unilateralidad no es un elemento prohibido; de hecho, en múltiples sectores es un mecanismo funcional para la eficiencia operativa y el reparto adecuado del riesgo.
La calificación de abusividad entre empresarios exige un análisis más profundo, contextual y técnico. No basta con verificar si la cláusula no es recíproca; es indispensable examinar la ecuación económica del acuerdo, la naturaleza del negocio, el perfil de los contratantes y la distribución real de cargas e inversiones. Solo a partir de estos elementos es posible determinar si la facultad conferida a una de las partes resulta desproporcionada, contraria a la buena fe comercial o generadora de un desequilibrio injustificado. Este enfoque está alineado con la doctrina contemporánea, que reconoce que la noción de abuso en el ámbito mercantil no puede ser interpretada bajo el lente paternalista propio del derecho del consumidor.
La jurisprudencia ha evolucionado hacia un análisis flexible y casuístico, reconociendo que el concepto de cláusula abusiva entre empresarios no es absoluto, sino relacional: depende de cómo interactúa la disposición contractual con el modelo de negocio y con el reparto natural de riesgos del sector. Así, determinadas facultades unilaterales pueden ser plenamente válidas cuando responden a la lógica económica del contrato, a la especialización técnica de una de las partes o a la necesidad de preservar la continuidad operativa del negocio.
Este debate continúa siendo uno de los temas más dinámicos en el derecho privado contemporáneo, precisamente por las tensiones entre libertad contractual, buena fe y equilibrio prestacional. Para quienes deseen profundizar en un análisis sistemático y comparado, resulta altamente recomendable la obra de la Dra. María Elisa Camacho, Las cláusulas abusivas en los contratos entre empresarios: Estudio en el derecho colombiano, comparado y de armonización, publicada por la Universidad Externado de Colombia. Su estudio evidencia que, en la contratación mercantil, la verdadera pregunta no es si la cláusula es unilateral, sino si esa unilateralidad es jurídicamente razonable dentro del negocio pactado.