La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): flexibilidad corporativa sí, beneficios tributarios no

Tiempo de Lectura:
10 minutos

En Colombia se ha extendido una idea tan popular como imprecisa: la creencia de que el solo hecho de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) genera beneficios tributarios. Este supuesto ha permeado debates empresariales y asesorías jurídicas, al punto que algunos la recomiendan como herramienta de planeación fiscal. Sin embargo, afirmar que el tipo societario determina un tratamiento impositivo más favorable es, además de errado, conceptualmente riesgoso para los empresarios que confían en una estructura societaria mal entendida.

Es innegable que la SAS ofrece ventajas sustanciales. Su naturaleza flexible permite diseñar estructuras de gobierno corporativo a la medida, adaptar órganos sociales sin el rigor formalista de otros tipos societarios y reducir costos administrativos. La SAS funciona como un “lienzo normativo” que los accionistas pueden estructurar conforme a sus necesidades económicas, dentro de los límites de la ley imperativa. Esta versatilidad explica por qué se ha convertido en el tipo societario predominante en Colombia.

No obstante, esa flexibilidad no se traduce en un tratamiento tributario preferencial. La doctrina económica y tributaria es clara en afirmar que el régimen fiscal no cambia en razón del vehículo societario seleccionado. Como señalan Juan Esteban Sanín y Juan Antonio Gaviria en Efectos Económicos y Tributarios del Derecho Societario, opera el principio de neutralidad tributaria: en general, la carga fiscal de los contribuyentes no varía por el tipo societario elegido, salvo aspectos puntuales como la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario.

Así, la elección del tipo societario debe obedecer a consideraciones de organización empresarial, gobierno corporativo, eficiencia operativa y sostenibilidad del negocio. La optimización fiscal, en cambio, depende de factores como la planeación tributaria, el modelo financiero, la forma de monetización y la estructuración contractual, no del tipo societario.

En conclusión, la SAS es una herramienta sobresaliente para estructurar empresas modernas y eficientes. Pero no constituye —ni debe presentarse— como un instrumento de ventajas fiscales automáticas. Para ello, las compañías requieren un análisis tributario serio y una planeación integral, no atajos basados en creencias infundadas.

Equipo de Derecho Tributario