Objeto social y giro ordinario del negocio: una distinción esencial en el derecho tributario

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Una confusión persistente en el ámbito empresarial consiste en equiparar el objeto social con el giro ordinario del negocio. Aunque a primera vista parecen conceptos menores o intercambiables, su distinción es determinante en litigios tributarios, en la determinación del hecho generador de impuestos y en la correcta clasificación de operaciones económicas. La práctica demuestra que esta diferencia suele instrumentalizarse según convenga en discusiones administrativas, generando inseguridad jurídica y errores sustanciales.

El objeto social define las actividades para las cuales la sociedad tiene capacidad jurídica. Su función es eminentemente habilitante: establece el marco dentro del cual la compañía puede actuar frente a terceros. El giro ordinario, en contraste, es un concepto construido por la realidad económica del negocio. Como lo explicó el profesor Julio Roberto Piza en la Sentencia de Unificación 2020CE-SUJ-4-005, existe entre ellos una relación de género y especie: el objeto social es el género; el giro ordinario, la especie que corresponde a las actividades ejercidas habitual y profesionalmente en el mercado.

Esta diferencia tiene impacto directo en tributos como el ICA o en la determinación de si una venta se grava como renta o como ganancia ocasional. Por ejemplo, cuando la enajenación de un activo no hace parte del giro ordinario, puede estar gravada como ganancia ocasional, sin importar que la actividad esté enunciada en el objeto social ni el tiempo de posesión del bien. En cambio, si la operación forma parte de la actividad habitual, se trata como ingreso ordinario —renta—, con independencia de su clasificación contable o de la temporalidad del activo.

Tres conclusiones se imponen. Primero, el objeto social es enunciativo: su inclusión no convierte la actividad en habitual. Segundo, la realidad económica prevalece sobre las formas: no es la contabilidad, sino la conducta sistemática de la empresa, lo que define la naturaleza del ingreso o activo. Tercero, aunque los tecnicismos suelen verse con desdén, en litigios tributarios la comprensión conceptual es determinante para el éxito procesal.

Comprender esta distinción no es un ejercicio teórico, sino una herramienta de protección frente a contingencias fiscales y controversias con la administración. En tributación, el diablo está —literalmente— en los detalles.

Equipo de Derecho Tributario