Sofía llegó a nuestra oficina después de que su madre sufriera una complicación grave tras una cirugía que había sido autorizada por su EPS. El cirujano que realizó el procedimiento no tenía experiencia previa en ese tipo de intervención — algo que la familia solo descubrió después, al revisar la historia clínica.
Cuando Sofía preguntó quién era responsable, todos señalaron a otro: la clínica dijo que el médico actuó por su cuenta, el médico dijo que siguió el protocolo que la EPS autorizó, y la EPS dijo que ella solo paga, no practica medicina.
Esa respuesta — «nosotros solo pagamos» — es una de las más comunes que escuchamos. Y es, en la mayoría de los casos, incompleta.
Esto es lo que la ley colombiana dice realmente sobre quién responde cuando algo sale mal.
La responsabilidad solidaria: por qué la EPS no puede simplemente «lavarse las manos»
En Colombia, el sistema de salud funciona mediante una red de actores: la EPS administra los recursos y autoriza los servicios, la IPS (clínica u hospital) presta la atención, y el médico ejecuta el procedimiento. Cuando algo sale mal, la pregunta de quién responde no siempre tiene una sola respuesta.
La Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social en salud, establece que las EPS tienen la obligación de garantizar que sus afiliados reciban una atención médica idónea. Eso significa que la EPS no es solo un intermediario financiero — tiene responsabilidad sobre la calidad del servicio que autoriza y paga.
Por eso, cuando la EPS autorizó un procedimiento, puede ser solidariamente responsable junto con la clínica y el médico tratante. Esto no significa que siempre vaya a responder — significa que existe el fundamento legal para incluirla en el proceso, lo que en la práctica fortalece significativamente las posibilidades de obtener una indemnización completa.
Los tres escenarios en los que la EPS sí responde
No toda negligencia médica involucra a la EPS de la misma manera. Hay tres situaciones concretas en las que su responsabilidad es más clara:
Primero — cuando niega o demora un servicio
Si un médico solicita un procedimiento o tratamiento urgente y la EPS demora injustificadamente la autorización, y esa demora causa un daño al paciente, la EPS puede ser responsable de las consecuencias de ese retraso. La salud es un derecho fundamental autónomo según la Ley Estatutaria 1751 de 2015 — las demoras administrativas no eximen a la EPS de su obligación de garantizar el acceso oportuno.
Segundo — cuando asigna personal sin las competencias necesarias
La EPS tiene la obligación de garantizar que los profesionales que prestan el servicio a sus afiliados cuenten con la idoneidad necesaria. En el caso de Sofía, el hecho de que el cirujano no tuviera experiencia previa en ese tipo de procedimiento — y que la EPS lo hubiera autorizado para realizarlo — es exactamente este escenario.
Tercero — cuando elige una clínica que no cumple los estándares
La Ley 23 de 1981 establece las condiciones técnicas y administrativas mínimas que debe cumplir cualquier institución que preste servicios de salud en Colombia. Si la EPS dirigió al paciente a una clínica que no cumplía esos estándares — falta de equipos, protocolos inadecuados, personal insuficiente — esa decisión también genera responsabilidad.
El fundamento legal detrás de cualquier reclamo por negligencia médica
Independientemente de si el caso involucra a la EPS, la clínica o el médico de forma individual, el fundamento general de la responsabilidad médica en Colombia descansa en dos normas principales:
- El Artículo 2341 del Código Civil establece que quien causa un daño a otro por culpa o negligencia está obligado a indemnizarlo.
- La Ley 23 de 1981 regula las condiciones éticas, científicas y técnicas que debe cumplir la práctica médica en Colombia.
Un punto importante que muchas familias no conocen: la responsabilidad médica en Colombia es, en general, una obligación de medios y no de resultados — salvo en odontología y medicina estética, donde sí se exige un resultado específico. Esto significa que el médico no garantiza que el paciente se cure, pero sí está obligado a actuar con toda la diligencia, los protocolos y el cuidado que la situación exige.
La distinción central en cualquier caso es esta: ¿el daño fue una complicación inherente al procedimiento — algo que puede pasar incluso con la mejor atención — o fue un error evitable? Solo en el segundo caso existe negligencia médica propiamente dicha.
Los plazos legales — y por qué no puedes esperar
Uno de los errores más costosos que vemos es que las familias esperan demasiado tiempo para actuar, sea por el proceso de duelo, por desconocimiento, o porque asumen que «ya pasó mucho tiempo». Los plazos en Colombia son estos:
Plazos por tipo de entidad
- Hospital público o entidad estatal: 2 años desde el fallecimiento o desde la ocurrencia del hecho que causó el daño. Este es el plazo de caducidad para la acción de reparación directa.
- Clínica privada o IPS: 10 años desde que ocurrió el hecho, bajo responsabilidad civil contractual.
- EPS: puede demandarse en el mismo proceso judicial junto con la clínica y el médico tratante.
- Médico tratante: el paciente o su familia pueden demandarlo conjuntamente con los demás actores en el mismo proceso.
Para los casos contra entidades del Estado — como un hospital público — la ley exige agotar primero un requisito de procedibilidad: una conciliación extrajudicial ante el Ministerio de Justicia con la institución que se pretende demandar. Si esa conciliación no prospera, ya es posible presentar la demanda. Este trámite también toma tiempo, por lo que es importante iniciarlo con anticipación y no esperar a que el plazo de 2 años esté por vencer.
El tiempo es el factor más determinante en estos casos. Entre más pronto se reúna la evidencia y se inicien los trámites necesarios, mayores son las posibilidades de éxito y de incluir a todos los actores responsables.
Qué hacer si crees que tú o tu familia fueron víctimas de negligencia médica
Si estás en esta situación, esta es la secuencia de acciones recomendada:
- Solicita la historia clínica completa — por escrito y antes de manifestar intención de reclamar. La EPS o la clínica deben entregarla; este documento le pertenece al paciente.
- Reúne toda la evidencia disponible: facturas, recetas, correos o comunicaciones con la EPS, y fotografías fechadas si hay lesiones visibles.
- No firmes ningún acuerdo económico o documento de transacción con la clínica o la EPS sin asesoría legal previa — muchas veces estos documentos renuncian a tu derecho a reclamar después.
- Busca una evaluación legal y médica especializada para determinar si lo ocurrido constituye negligencia y qué actores pueden ser incluidos en el proceso.
- Si la negligencia fue en una entidad estatal, inicia el proceso de conciliación extrajudicial lo antes posible, dado que también consume tiempo dentro del plazo de 2 años.
Preguntas frecuentes sobre negligencia médica y la EPS en Colombia
¿Siempre puedo demandar a la EPS si hubo negligencia médica?
No siempre. La responsabilidad de la EPS depende de si autorizó el procedimiento, si asignó al personal o la institución involucrada, o si hubo demoras injustificadas en la atención. Cada caso requiere un análisis individual de los hechos.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar si la negligencia fue en un hospital público?
Tienes 2 años desde el fallecimiento o desde la ocurrencia del hecho que causó el daño. Este plazo de caducidad no admite excepciones, por lo que es importante actuar lo antes posible.
¿Y si fue en una clínica privada?
El plazo es de 10 años desde que ocurrió el hecho, bajo la figura de responsabilidad civil contractual — un plazo considerablemente más amplio que el de las entidades públicas.
¿Qué diferencia hay entre una complicación médica y una negligencia?
Una complicación es un riesgo inherente al procedimiento que puede ocurrir incluso con la mejor atención posible. Una negligencia es un error evitable — por ejemplo, no seguir el protocolo adecuado, asignar personal sin las competencias necesarias, o no obtener el consentimiento informado del paciente.
¿Necesito agotar algún trámite antes de demandar a un hospital público?
Sí. La ley exige agotar primero una conciliación extrajudicial ante el Ministerio de Justicia con la institución que se pretende demandar. Si la conciliación no prospera, se puede proceder con la demanda.
¿Tu situación se parece a la de Sofía?
Si tú o un familiar fueron víctimas de negligencia médica y no sabes quién es responsable — médico, clínica, EPS, o los tres — en Rojas • De Paz Abogados evaluamos tu caso de manera gratuita y sin compromiso.
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Contenido informativo. No constituye asesoría legal sobre un caso particular.
